Preguntas Frecuentes

A través del ejercicio del derecho a la Baja Cautelar amparado por el RGPD y la LOPDGDD. Si la inclusión en el registro contiene errores formales, falta de notificación previa requerida por ley, importes no reclamables o existan discrepancias en el importe, la normativa exige la suspensión o retirada de los datos del fichero mientras se analiza o subsana la incidencia.

Para que nuestros gestores tramiten legalmente la Baja Cautelar en tu nombre ante los ficheros, es imprescindible disponer de alguno de los siguientes métodos de identificación oficial:

  • Certificado digital / DNI electrónico en vigor.

  • Acceso a Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente.

  • Copia legible de tu DNI o NIE por ambas caras.

El plazo habitual de tramitación suele demorarse entre 10 y 30 días hábiles desde la presentación formal de la solicitud ante la entidad gestora del fichero de solvencia. Durante este periodo se aplica la suspensión o retirada del registro.

Gestionamos solicitudes de consulta, informe y tramitación de baja ante los principales registros de solvencia de España: ASNEF / Equifax, Experian / BADEXCUG y CIRBE.

Únicamente cumplimentar el formulario digital con tus datos de contacto básicos para que un gestor especialista evalúe la viabilidad de tu caso sin compromiso.

No. El análisis inicial de viabilidad para la Baja Cautelar es totalmente confidencial y sin compromiso. Solo si tu caso es viable y decides avanzar, iniciaremos la gestión formal de tu expediente.